Código Municipal Artículo 38 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 38.
Son causas para la suspensión o revocación del cargo de un miembro del Ayuntamiento:
I.- Asumir alguna de las conductas a que se refiere el artículo anterior, en lo conducente.
II.- Abandonar sus funciones por un periodo que exceda de diez días consecutivos sin causa justificada.
III.- La inasistencia a tres sesiones del Ayuntamiento en forma consecutiva sin causa justificada.
IV.- La omisión reiterada en el cumplimiento de sus funciones.
V.- Haber sido condenado a sanción privativa de libertad por delito intencional, mediante sentencia que haya causado ejecutoria.
VI.- Usurpación o uso indebido y sistemático de atribuciones.
VII.-La incapacidad física o legal que limite cumplir debidamente con el ejercicio de las atribuciones de su cargo.
VIII.- Adoptar conductas sistemáticas y graves que afecten al buen Gobierno y Administración del Municipio, sin que se consideren como tales los juicios o las opiniones políticas que se emitan en el desempeño de sus funciones.
IX.- Incurrir en responsabilidad por infracciones administrativas reiteradas o graves en los términos del Capítulo XIV de este Título.
X.- Haberse dictado en su contra auto de formal prisión o estar sujeto a juicio político; en estos casos la suspensión será temporal entre tanto se resuelve su situación jurídica.
XI.- Expedir u otorgar autorizaciones, permisos y licencias que avalen o emitan la opinión favorable para la instalación u operación en territorio de su Municipio, de centros para operar la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la instalación de centros de apuestas remotas y de salas de sorteos de números o símbolos; y
XII.- En general cuando exista un impedimento de hecho o de derecho que lo imposibilite para cumplir con su función.
Estado de Tamaulipas Artículo 38 Código Municipal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código de Procedimientos Penales Jalisco Artículo 426. Ley de Concursos Mercantiles Artículo 283. Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 626. Intervención del representante del fisco Código de Procedimientos Penales Jalisco Artículo 156. Código Penal Tamaulipas Artículo 328 quater.Publique la información de sí mismo
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