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Código de Procedimientos Penales Artículo 156 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 156.

Tan luego como el juez reciba las diligencias de averiguación previa que le haya consignado el Ministerio Público, ordenará que se registre la consignación en los libros respectivos.

El tribunal que reciba la consignación del inculpado que haya sido detenido en los supuestos de urgencia o flagrancia, de inmediato efectuará la calificación y estudio de las constancias y fundamentos y con vista de ello procederá a ratificar la detención o en su caso a decretar la libertad en las reservas de ley sin perjuicio de avocarse al conocimiento del negocio, notificando esta resolución en primer término al Ministerio Público.

La calificación de la detención no podrá constituir materia de examen con motivo del dictado de la sentencia definitiva, o la resolución del recurso de apelación interpuesto en contra de ésta.

En el caso de que se avoque al conocimiento, le hará saber al detenido que se encuentra a su disposición, que en audiencia pública y dentro del término de cuarenta y ocho horas en presencia de su defensor, se le tomará su declaración preparatoria; para ello fijará día y hora. 



Estado de Jalisco Artículo 156 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...155 155 bis 156 157 157 bis ...460

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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