Código de Procedimientos Penales Artículo 156 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 156.
Tan luego como el juez reciba las diligencias de averiguación previa que le haya consignado el Ministerio Público, ordenará que se registre la consignación en los libros respectivos.
El tribunal que reciba la consignación del inculpado que haya sido detenido en los supuestos de urgencia o flagrancia, de inmediato efectuará la calificación y estudio de las constancias y fundamentos y con vista de ello procederá a ratificar la detención o en su caso a decretar la libertad en las reservas de ley sin perjuicio de avocarse al conocimiento del negocio, notificando esta resolución en primer término al Ministerio Público.
La calificación de la detención no podrá constituir materia de examen con motivo del dictado de la sentencia definitiva, o la resolución del recurso de apelación interpuesto en contra de ésta.
En el caso de que se avoque al conocimiento, le hará saber al detenido que se encuentra a su disposición, que en audiencia pública y dentro del término de cuarenta y ocho horas en presencia de su defensor, se le tomará su declaración preparatoria; para ello fijará día y hora.
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