Código de Procedimientos Penales Artículo 426 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 426.
Si el incidente llega al estado de alegar antes de que concluya la instrucción, se suspenderá hasta la audiencia de vista del proceso, en la cual se producirán los alegatos que correspondan al incidente y la sentencia resolverá, a la vez, sobre la acción penal y sobre la reparación del daño exigible a personas distintas del inculpado.
Estado de Jalisco Artículo 426 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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