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Código de Procedimientos Penales Artículo 424 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 424.

La acción para exigir la reparación del daño a personas distintas del inculpado, de acuerdo con el artículo 98 del Código Penal, debe ejercitarse por quien tenga derecho a ella, ante el juez que conozca del proceso; pero deberá intentarse y seguirse ante los juzgados del orden civil, en el juicio que corresponda, cuando haya recaído sentencia irrevocable en el proceso, sin comprender la reparación del daño. Esto se observará también cuando, concluida la instrucción, no hubiere lugar al juicio penal por falta de acusación del Ministerio Público o por cualquier otro motivo legal.

Cuando, promovidas las dos acciones, hubiese concluido el proceso sin que el incidente de reparación del daño esté en estado de sentencia, continuará conociendo de él el juzgado ante quien se haya iniciado. 



Estado de Jalisco Artículo 424 Código de Procedimientos Penales
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Los nuevos comentarios en el sitio web

oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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