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Código de Procedimientos Penales Artículo 157 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 157.

Tratándose de consignaciones sin detenido, el Tribunal ante el cual se ejercite la acción penal radicará, el asunto dentro del término de dos días, salvo lo previsto en el cuarto párrafo de este artículo y abrirá el expediente, en el que resolverá conforme a derecho y practicará sin demora alguna, todas las diligencias que promuevan las partes.

El juez ordenará o negará la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo solicitados por el Ministerio Público, dentro de los diez días contados a partir del día en que se haya acordado la radicación.

La resolución contendrá una relación sucinta de los hechos que la motiven, la apreciación de los datos, pruebas, indicios o presunciones, que deberán ser suficientes para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como de que se encuentre prevista una pena privativa de libertad por el delito imputado.

En el caso de los delitos que este Código señala como graves la radicación se hará de inmediato y el juez ordenará o negará la aprehensión o cateo solicitado por el Ministerio Público, dentro de las siguientes veinticuatro horas, contadas a partir del momento en que ésta se haya acordado.

La ejecución de este mandamiento será enviada, por conducto del Agente del Ministerio Público de la adscripción, al Procurador General de Justicia del Estado.

Si se supiere que el inculpado se encuentra fuera de la jurisdicción territorial del juzgado que haya expedido la orden, pero dentro del Estado, tal circunstancia se comunicará al Procurado (sic) General de Justicia, para que ordene su ejecución por la Policía Investigadora en el lugar en el que aparezca localizado dicho inculpado. Podrá en este caso, si se estimare indispensable girarse también exhorto a la autoridad judicial del lugar referido, de acuerdo con el artículo 41.

Cuando se ignore el paradero del indiciado, se comunicará al Procurador, quien entonces encomendará la búsqueda de dicho inculpado (sic) los agentes del Ministerio Público y a la Policía Investigadora, en todo el territorio del Estado.

Si el Juez niega la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo, por considerar que no están reunidos los requisitos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regresará el expediente al Ministerio Público para el trámite correspondiente.



Estado de Jalisco Artículo 157 Código de Procedimientos Penales
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