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Código de Procedimientos Penales Artículo 158 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 158.

Las diligencias de averiguación previa y las practicadas por los jueces menores o de paz, que pasen al conocimiento de los de primera instancia, no se repetirán por éstos para que tengan validez, salvo los autos de formal prisión y de sujeción a proceso, que deberán ser expresamente ratificados o substituidos por los que procedan legalmente, de acuerdo con el sentido y el valor de las constancias relativas, pero sin cambiar ni alterar los hechos específicos que comprenda la acción penal inicial.



Estado de Jalisco Artículo 158 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...157 157 bis 158 159 160 ...460

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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