Código de Procedimientos Penales Artículo 158 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 158.
Las diligencias de averiguación previa y las practicadas por los jueces menores o de paz, que pasen al conocimiento de los de primera instancia, no se repetirán por éstos para que tengan validez, salvo los autos de formal prisión y de sujeción a proceso, que deberán ser expresamente ratificados o substituidos por los que procedan legalmente, de acuerdo con el sentido y el valor de las constancias relativas, pero sin cambiar ni alterar los hechos específicos que comprenda la acción penal inicial.
Estado de Jalisco Artículo 158 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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