Código de Procedimientos Penales Artículo 160 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 160.
Dentro de las cuarenta y ocho horas contadas desde el momento en que el indiciado ha quedado a disposición de la autoridad judicial encargada de practicar la instrucción, se procederá a tomarle su declaración preparatoria en presencia de su defensor para la asesoría jurídica que requiera; el inculpado podrá dictar su declaración, pero si no lo hiciere, el juez del conocimiento que practique la diligencia las redactará con la mayor exactitud posible; si fueran varios inculpados por los mismos hechos, se les tomará declaración por separado, en una sola audiencia.
Cuando haya diversos inculpados que deban rendir declaración, el juez adoptará las medidas legales correspondientes.
Estado de Jalisco Artículo 160 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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