Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 159 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 159.

Cuando haya temor fundado de que el inculpado oculte o enajene los bienes en los que pueda hacerse efectiva la reparación del daño, el Ministerio Público de oficio o a instancia de quien tenga derecho a esa reparación, pedirá al juez el embargo precautorio de dichos bienes, el que se decretará con sólo esa petición y la prueba de la necesidad de la medida; pero si el inculpado otorga fianza bastante, a juicio del juez, se levantará el embargo que se haya efectuado.

En los delitos de culpa, los vehículos y otros objetos de uso lícito con que se cometa el delito, que sean propiedad del responsable, serán asegurados a petición del Ministerio Público, para garantizar el pago de la reparación del daño, pero se levantará el aseguramiento si los propietarios otorgan fianza bastante para garantizar el pago de esa reparación, si debieran hacerlo.

En los casos señalados por el artículo 48 del Código Penal último párrafo, podrán entregarse los vehículos cuando se pague la reparación del daño, aún cuando no exista sentencia definitiva; este pago no prejuzga sobre la responsabilidad penal del indiciado.



Estado de Jalisco Artículo 159 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...157 bis 158 159 160 161 ...460

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse