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Código Municipal Artículo 37 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 37.

Un Ayuntamiento podrá ser suspendido cuando promueva, acuerde o ejecute:

I.- Violaciones graves o sistemáticas a los presupuestos, planes o programas que afecten los intereses del Municipio, del Estado o de la Federación.

II.- Violaciones graves y sistemáticas a las garantías de los gobernados.

III.- Conductas que alteren el orden público y la paz social, o coaliciones con otro Ayuntamiento para el mismo efecto.

IV.- Disposiciones sistemáticas o graves, contrarias a la Constitución General de la República, a la Constitución Política del Estado y a las Leyes que de ellas emanen, o que causen algún trastorno en el funcionamiento normal de las Instituciones.

V.- Violaciones intencionales y graves a los convenios y acuerdos de coordinación que haya celebrado con otros Municipios o con el Estado.

VI.- En general cuando por causa imputable a los miembros del Ayuntamiento, éste se encuentre imposibilitado para cumplir con sus funciones.



Estado de Tamaulipas Artículo 37 Código Municipal
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