Código Municipal Artículo 37 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 37.
Un Ayuntamiento podrá ser suspendido cuando promueva, acuerde o ejecute:
I.- Violaciones graves o sistemáticas a los presupuestos, planes o programas que afecten los intereses del Municipio, del Estado o de la Federación.
II.- Violaciones graves y sistemáticas a las garantías de los gobernados.
III.- Conductas que alteren el orden público y la paz social, o coaliciones con otro Ayuntamiento para el mismo efecto.
IV.- Disposiciones sistemáticas o graves, contrarias a la Constitución General de la República, a la Constitución Política del Estado y a las Leyes que de ellas emanen, o que causen algún trastorno en el funcionamiento normal de las Instituciones.
V.- Violaciones intencionales y graves a los convenios y acuerdos de coordinación que haya celebrado con otros Municipios o con el Estado.
VI.- En general cuando por causa imputable a los miembros del Ayuntamiento, éste se encuentre imposibilitado para cumplir con sus funciones.
Estado de Tamaulipas Artículo 37 Código Municipal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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