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Código de Familia Artículo 853 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Familia
Artículo 853. Personas que pueden excusarse del cargo de albacea

Pueden excusarse de ser albaceas:

I.- Los empleados y funcionarios públicos;

II.- Los militares en servicio activo;

III.- Los que por extrema pobreza no puedan atender al albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;

IV.- Los que por el mal estado habitual de salud o por no saber leer ni escribir, estén incapacitados para atender debidamente el albaceazgo;

V.- Los que tengan setenta años cumplidos, y

VI.- Los que tengan a su cargo otro albaceazgo



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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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