Código de Familia Artículo 711 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 711. Legado de pensión
El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador. Es exigible al principio de cada período, y el legatario hace suya la cantidad cobrada o que tuvo derecho a cobrar, aunque muera antes de que termine dicho período, en este caso el legado puede ser reclamado por los herederos
Estado de Yucatán Artículo 711 Código de Familia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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