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Código de Familia Artículo 805 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 805. Negativa de alimentos a la viuda o concubina por falta de aviso judicial

Si la viuda o concubina no informa de su embarazo al Juez, antes del nacimiento, pueden oponerse los interesados a que se le paguen alimentos, pero si se demuestra la paternidad del difunto, deben abonarse los alimentos que dejaron de pagarse.



Estado de Yucatán Artículo 805 Código de Familia
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