Código de Familia Artículo 626 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 626. Fallecimiento del heredero
El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición impuesta, el incapaz de heredar y el que repudie la sucesión, no trasmiten ningún derecho a sus herederos.
En este caso, la herencia debe pertenecer a los herederos legítimos del testador, a no ser que éste haya dispuesto otra cosa.
Estado de Yucatán Artículo 626 Código de Familia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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