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Código de Familia Artículo 333 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Familia Yucatán
Artículo 333. Custodia provisional otorgada por el juez

El juez tiene la facultad de decretar la custodia provisional de las niñas, niños y adolescentes, en los casos en que así se requiera.

La custodia provisional puede ser otorgada sólo a uno de los progenitores; a las personas que les corresponda el ejercicio de la patria potestad; a los parientes colaterales hasta el tercer grado o, en caso de que haya imposibilidad de designar a alguno de los familiares, o habiéndolo considera que no se protegería adecuadamente el interés superior de la niña, niño o adolescente, puede determinar su entrega a alguna institución de asistencia o a una familia sustituta.



Estado de Yucatán Artículo 333 Código de Familia
Artículo 1 ...331 332 333 334 335 ...921

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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