Ley Federal de Correduría Pública Artículo 21 Federal de México
Ley Federal de Correduría Pública Federal
Artículo 21.
El corredor público que incumpla con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento se hará acreedor a las siguientes sanciones:I.- Amonestación escrita;
II.- Multa hasta por el equivalente a 500 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;
III. Suspensión hasta por seis meses en caso de reincidencia y por violar alguna de las prohibiciones de las fracciones VII, VIII, XI, XII y XIII del artículo 20 de esta Ley;
IV.- Cancelación definitiva de la habilitación en los siguientes casos:
a) Violaciones graves y reiteradas a las disposiciones de la presente ley;
b) Ser condenado por delito intencional, mediante sentencia ejecutoriada que amerite pena corporal; o
c) Haber obtenido la habilitación con información y documentación falsa.
En caso de habérsele cancelado la habilitación, no podrá volver a ser habilitado.
Las sanciones serán aplicadas por la Secretaría atendiendo a la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor y oyendo previamente al interesado, el cual tendrá un plazo perentorio para aportar pruebas, de acuerdo con el procedimiento que señale el reglamento.
Federal de México Artículo 21 Ley Federal de Correduría Pública
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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