Ley Federal de Correduría Pública
Ley Federal de Correduría Pública
- Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de observancia en toda la República. Su...
- Artículo 2o. La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Federal, a...
- Artículo 3o. Corresponde a la Secretaría: I.- Asegurar la eficacia del servicio que...
- Artículo 4o. Para efectos de la presente ley, el territorio nacional se divide en plazas:...
- Artículo 5o. Los corredores públicos podrán ejercer sus funciones fuera de la plaza...
- Artículo 6o. Al corredor público corresponde: I.- Actuar como agente mediador, para...
- Artículo 7o. Sólo podrán ostentarse como corredores públicos las personas habilitadas por...
- Artículo 8o. Para ser corredor se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento...
- Artículo 9o. Para la realización de los exámenes se estará a lo siguiente: I.- Para...
- Artículo 10. El examen definitivo será sustentado ante un jurado que se integrará como...
- Artículo 11. El examen definitivo constará de dos partes: I.- Una prueba escrita, que...
- Artículo 12. La persona habilitada para ejercer como corredor público, previamente al...
- Artículo 13. El corredor público sólo podrá excusarse de actuar en caso de existir...
- Artículo 14. El corredor público podrá pactar libremente el monto de sus honorarios. Sin...
- Artículo 15. Son obligaciones del corredor público: I.- Ejercer personalmente su...
- Artículo 16. Los corredores diariamente, por orden de fecha y bajo numeración...
- Artículo 17. El libro de registro y el archivo de pólizas y actas de los corredores que...
- Artículo 18. Póliza es el instrumento redactado por el corredor para hacer constar...
- Artículo 19. Las pólizas y actas a que se refiere el artículo anterior deberán: I.-...
- Artículo 20. A los corredores les estará prohibido: I.- Comerciar por cuenta propia o...
- Artículo 21. El corredor público que incumpla con lo dispuesto en esta Ley y su...
- Artículo 22. La resolución que se dicte suspendiendo o cancelando la habilitación de un...
- Artículo 23. En cada entidad federativa en que haya tres o más corredores, se establecerá...
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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