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Ley Federal de Correduría Pública Artículo 11 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Correduría Pública Federal
Artículo 11.

El examen definitivo constará de dos partes:

I.- Una prueba escrita, que podrá consistir en la resolución de un cuestionario o en la redacción de una póliza o acta, una u otra de alto grado de dificultad; y

II.- Una prueba oral, que consistirá en las preguntas que los miembros del jurado harán al sustentante sobre la prueba a que se refiere la fracción anterior y sobre cuestiones jurídicas aplicables a la función del corredor público.

Compete en exclusiva al jurado decidir si el sustentante es o no apto para ejercer como corredor público. La decisión del jurado no admitirá recurso alguno.

El sustentante que no apruebe el examen no podrá volver a solicitar otro sino hasta transcurridos seis meses.

Federal de México Artículo 11 Ley Federal de Correduría Pública
Artículo 1o ...9o 10 11 12 13 ...23

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