Código de Procedimientos Civiles Artículo 644 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 644.
A los que no sean partes en el juicio y tengan que comparecer con motivo de diligencias de prueba o cualesquiera otras, no se les hará notificación ni citación del Juzgado, observándose lo dispuesto en el artículo 635.
Estado de Yucatán Artículo 644 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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