Código de Familia Artículo 254 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 254. Derechos del hijo o hija reconocido
El hijo o hija reconocidos por el padre o la madre o por sentencia judicial, en su caso, tiene derecho a:
I. Llevar el primer apellido paterno o materno;
II. Ser alimentado por sus progenitores y demás parientes obligados;
III. Percibir la porción hereditaria que le corresponda, y
IV. Las demás funciones protectoras y normativas derivadas del vínculo.
Estado de Yucatán Artículo 254 Código de Familia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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