Código de Familia Artículo 96 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 96. Obligación de los cónyuges de informar sobre la sociedad legal
Los cónyuges tendrán la obligación de manifestar a las dependencias del Estado que tengan entre sus funciones el registro de bienes, sobre toda adquisición de aquéllos que formen parte de la sociedad conyugal, bajo pena de nulidad del acto en que sea objeto el correspondiente bien.
Estado de Yucatán Artículo 96 Código de Familia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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