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Código de Familia Artículo 78 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 78. Cambio del régimen patrimonial

Cualquier declaración que autoriza el cambio de régimen patrimonial se debe mandar anotar oficiosamente en el acta de matrimonio que corresponda, para que surta efectos contra terceros y, en caso, de transmisión de bienes inmuebles, se debe anotar también lo conducente en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.



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