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Código de Familia Artículo 92 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 92. Fondo social de la sociedad conyugal

Salvo pacto y prueba en contrario, se considera parte del fondo social y, por ende, pertenecientes a la sociedad conyugal:

I. El salario, emolumentos o ganancias adquiridos por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de su profesión, empleo o actividad laboral;

II. Los frutos, accesiones, rentas o intereses percibidos o devengados durante la vigencia de la sociedad, procedente de los bienes comunes o propios de cada cónyuge;

III. El capital proveniente del propio fondo, utilizado para que un cónyuge adquiera o pague bienes cuyo título sea anterior al matrimonio;

IV. El costo de cualquier mejora o reparación hecha en bienes inmuebles propios, ya sea rústicos o urbanos, o el importe de los impuestos prediales pagados en relación a éstos, con capital del propio fondo, a menos que sus rentas o frutos ingresen a la sociedad como gananciales;

V. El exceso o diferencia de precios dados por uno de los cónyuges en venta o permuta de bienes propios para adquirir otros en lugar de los vendidos o permutados;

VI. Los edificios construidos durante la sociedad con capital del fondo, sobre suelo propio de alguno de los cónyuges, a quien se debe abonar el valor del terreno al liquidarse la sociedad, así como los bienes y frutos que se obtengan de dicho terreno después de disuelta la sociedad, pero que debieron obtenerse durante la vigencia de ésta;

VII. Los bienes adquiridos durante la sociedad con numerario extraído de este fondo social, aunque aparezca como adquirente uno sólo de los cónyuges;

VIII. Las regalías o ganancias derivadas de derechos de autor o por virtud de los derechos a que da lugar la propiedad industrial, hasta en tanto dure la sociedad, aunque el cónyuge hubiera adquirido esos derechos con anterioridad a la constitución de la sociedad, y

IX. Lo adquirido por razón de usufructo.



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Los comentarios de los usuarios

En un divorcio sin causales.

Es válido que la juez ordene que en la liquidación de la sociedad legal se tenga que agregar el monto que cobraré bajo la sentencia de un laudo laboral?

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