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Código de Familia Artículo 90 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 90. Contenido de las capitulaciones matrimoniales de la sociedad conyugal

Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:

I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada cónyuge lleve a la sociedad, con expresión de su valor catastral y de los gravámenes que reporten;

II. La lista pormenorizada de los bienes muebles, depósitos, derechos y créditos que cada cónyuge introduzca a la sociedad;

III. Nota pormenorizada de las deudas que tiene cada cónyuge al celebrar el matrimonio, expresando si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos cónyuges o por cualquiera de ellos, incluyendo las obligaciones alimentarias previas;

IV. La declaración de si la sociedad ha de comprender todos los bienes de los cónyuges, o solamente sus productos; entendidos éstos como el capital que se obtenga de la venta o de los réditos de dichos bienes. En uno y en otro caso se debe determinar con toda claridad la parte de los bienes o de sus productos que corresponda a cada cónyuge;

V. La declaración de si el producto del trabajo de cada cónyuge corresponde exclusivamente al que lo ejecute, o si debe dar participación de éste al otro cónyuge y en qué proporción;

VI. La declaración categórica acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;

VII. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción, y

VIII. Las bases para liquidar la sociedad.



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