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Código de Familia Artículo 89 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 89. Matrimonios celebrados fuera del territorio del Estado

Los matrimonios celebrados fuera del Estado se rigen por las capitulaciones matrimoniales respectivas o por las disposiciones del Código vigente en el lugar y momento de su celebración.

De conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, la propiedad, administración y liquidación de los bienes adquiridos por los cónyuges, incluso los ubicados en el Estado de Yucatán, se rigen por convenio o por la ley del lugar donde se celebre el matrimonio.

Sin embargo, se deben aplicar las disposiciones de este Código a las modificaciones o al cambio de régimen patrimonial del matrimonio, cuando los cónyuges hayan fijado su domicilio conyugal en el Estado.



Estado de Yucatán Artículo 89 Código de Familia
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