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Código Civil Artículo 8.76 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil México
Artículo 8.76.

El Instituto de la Función Registral del Estado de México, proveerá lo necesario para capacitar, actualizar y profesicinalizar al personal del mismo, de conformidad con lo que se establezca en la Ley Registra!, su Reglamento, la Ley que crea el Organismo Publico Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado México y su Reglamento Interior.



Estado de México Artículo 8.76 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

Hola. Yo necesito corregir mi nombre en mi inmatriculacion que dice; angel diaz peña. Debe decir, angel justo diaz peña .

Ora, debo decir correccion o rectificacion de mi nombre ?

Por otro lado, donde hago dicho tramite ? En el ifrem dijeron que, "si el error esta dentro del instrumento es con notario" pero que, "si el error fue en constancia de registro si es en oficina del ifrem"

El notario dice que es competencia del ifrem y que si se hace manifestacion de que angel y angel justo es el mismo es bajo mi riesgo pues dice que, es posible que me denieguen la inscripcion al ifrem, o en su caso me dijo que sea la correccion mencionada en juzgado civil...

Mucho agradezco me orienten al respecto. Mis distinguidas consideraciones.... !

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