Código de Familia Artículo 382 Estado de Yucatán
Código de Familia
Artículo 382. Requisitos para la adopción
Además de lo señalado en el artículo anterior, la parte adoptante debe acreditar los siguientes requisitos:
I. Tener medios bastantes para proveer debidamente la subsistencia, educación y cuidado de quien se pretenda adoptar;
II. Contar con aptitudes físicas, morales y psicológicas idóneas para desempeñar las funciones de progenitor;
III. Tener veinte años más que quien se pretenda adoptar;
IV. Contar con buena reputación pública, y
V. Cumplir satisfactoriamente la etapa de acogimiento preadoptivo, en los términos que determine la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia debe vigilar las condiciones y desarrollo de la adopción y dictaminar sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán.
Las personas que realicen los estudios o informes para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, o que participen de cualquier manera en los procedimientos de adopción deberán contar con la autorización de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, en los términos de las disposiciones que esta emita.
El juez deberá evaluar el referido dictamen, antes de emitir su resolución sobre la procedencia de la adopción, previa vista al Ministerio Público.
La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia brindará asesoría, capacitará, evaluará, certificará y llevará un registro de las familias que resulten idóneas para el acogimiento preadoptivo.
Estado de Yucatán Artículo 382 Código de Familia
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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