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Código de Familia Artículo 382 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 382. Requisitos para la adopción

Además de lo señalado en el artículo anterior, la parte adoptante debe acreditar los siguientes requisitos:

I. Tener medios bastantes para proveer debidamente la subsistencia, educación y cuidado de quien se pretenda adoptar;

II. Contar con aptitudes físicas, morales y psicológicas idóneas para desempeñar las funciones de progenitor;

III. Tener veinte años más que quien se pretenda adoptar;

IV. Contar con buena reputación pública, y

V. Cumplir satisfactoriamente la etapa de acogimiento preadoptivo, en los términos que determine la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia debe vigilar las condiciones y desarrollo de la adopción y dictaminar sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán.

Las personas que realicen los estudios o informes para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, o que participen de cualquier manera en los procedimientos de adopción deberán contar con la autorización de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, en los términos de las disposiciones que esta emita.

El juez deberá evaluar el referido dictamen, antes de emitir su resolución sobre la procedencia de la adopción, previa vista al Ministerio Público.

La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia brindará asesoría, capacitará, evaluará, certificará y llevará un registro de las familias que resulten idóneas para el acogimiento preadoptivo.



Estado de Yucatán Artículo 382 Código de Familia
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