Código de Familia Artículo 383 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 383. Informes e investigaciones
La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia puede hacer las investigaciones y entrevistas que estime convenientes para dictaminar sobre la conveniencia o inconveniencia de conceder la adopción, con independencia de que los requisitos establecidos en este Código en relación a la adopción, se hubieren reunido.
Asimismo, cuando lo considere necesario, puede solicitar la revaloración de quien o quienes pretendan adoptar con el propósito de contar con mayores elementos para pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes presentadas.
En todos los casos la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia se asegurará que la adopción no sea motivada por beneficios económicos para quienes participen en ella.
Estado de Yucatán Artículo 383 Código de Familia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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