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Código de Familia Artículo 383 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 383. Informes e investigaciones

La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia puede hacer las investigaciones y entrevistas que estime convenientes para dictaminar sobre la conveniencia o inconveniencia de conceder la adopción, con independencia de que los requisitos establecidos en este Código en relación a la adopción, se hubieren reunido.

Asimismo, cuando lo considere necesario, puede solicitar la revaloración de quien o quienes pretendan adoptar con el propósito de contar con mayores elementos para pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes presentadas.

En todos los casos la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia se asegurará que la adopción no sea motivada por beneficios económicos para quienes participen en ella.



Estado de Yucatán Artículo 383 Código de Familia
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