Código de Familia Artículo 75 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 75. Clases de regímenes
El matrimonio puede celebrarse bajo los siguientes regímenes patrimoniales:
I. Separación de bienes, o
II. Sociedad conyugal.
En los casos en que en el acta de matrimonio no se hiciere mención del régimen patrimonial al que se sujetará el matrimonio, se entiende que se administrará bajo el régimen patrimonial de separación de bienes.
Estado de Yucatán Artículo 75 Código de Familia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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