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Código de Familia Artículo 316 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Familia
Artículo 316. Guarda y custodia en caso de restitución de la patria potestad

En los casos en que se ordene la restitución de la patria potestad, el ascendiente que la ejercía en forma exclusiva debe mantener la custodia de la niña, niño o adolescentes sujetos a la patria potestad.



Estado de Yucatán Artículo 316 Código de Familia
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