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Código de Familia Artículo 317 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 317. Efectos de la restitución de la patria potestad

La restitución de la patria potestad, devuelve el derecho a una correcta comunicación de quien la ejerce con los descendientes, pero debe ser de tipo provisional, durante un período de dos años.

El juez, durante el período antes señalado, debe decretar la restitución definitiva o negarla, atendiendo a las actitudes del solicitante y al cumplimiento de las obligaciones derivadas del vínculo paterno filial.



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