Ley de Biocombustibles Artículo 34 México
Ley de Biocombustibles
Artículo 34.
La autoridad competente puede dar por extintos los permisos y autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes:I.Vencimiento de la vigencia originalmente prevista en el permiso o de la prórroga otorgada;
II.Renuncia expresa de la persona permisionaria, siempre que no se afecten derechos de terceras personas;
III.Caducidad;
IV.Revocación;
V.Desaparición del objeto o de la finalidad del permiso;
VI.Disolución, liquidación o quiebra de la persona moral permisionaria;
VII.Resolución judicial o mandamiento firme de autoridad competente, y
VIII.Las demás causas previstas en el permiso respectivo.
La terminación, extinción del permiso o autorización no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia con las autoridades competentes y con terceras personas.
México Artículo 34 Ley de Biocombustibles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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