Ley de Biocombustibles Artículo 34
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Ley de Biocombustibles
Artículo 34.
La autoridad competente puede dar por extintos los permisos y autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes:I.Vencimiento de la vigencia originalmente prevista en el permiso o de la prórroga otorgada;
II.Renuncia expresa de la persona permisionaria, siempre que no se afecten derechos de terceras personas;
III.Caducidad;
IV.Revocación;
V.Desaparición del objeto o de la finalidad del permiso;
VI.Disolución, liquidación o quiebra de la persona moral permisionaria;
VII.Resolución judicial o mandamiento firme de autoridad competente, y
VIII.Las demás causas previstas en el permiso respectivo.
La terminación, extinción del permiso o autorización no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia con las autoridades competentes y con terceras personas.
Artículo 34 Ley de Biocombustibles
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