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Ley de Biocombustibles Artículo 34


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley de Biocombustibles
Artículo 34.

La autoridad competente puede dar por extintos los permisos y autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes:

I.Vencimiento de la vigencia originalmente prevista en el permiso o de la prórroga otorgada;

II.Renuncia expresa de la persona permisionaria, siempre que no se afecten derechos de terceras personas;

III.Caducidad;

IV.Revocación;

V.Desaparición del objeto o de la finalidad del permiso;

VI.Disolución, liquidación o quiebra de la persona moral permisionaria;

VII.Resolución judicial o mandamiento firme de autoridad competente, y

VIII.Las demás causas previstas en el permiso respectivo.

La terminación, extinción del permiso o autorización no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia con las autoridades competentes y con terceras personas.

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