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Ley de Biocombustibles Artículo 36


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Ley de Biocombustibles
Artículo 36.

La SADERy la SENERpueden, en el ámbito de sus competencias, revocar los permisos expedidos y autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes:

I.Incumplir sin causa justificada y sin autorización de la SADERy la SENER, según corresponda, con el objeto, obligaciones, condiciones del permiso o autorización;

II.Actualizar o modificar la información presentada originalmente en la solicitud del permiso sin autorización de la SADERy la SENER;

III.Realizar prácticas indebidamente discriminatorias en perjuicio de las personas usuarias;

IV.No respetar la regulación en materia de precios y tarifas, incluida la correspondiente en materia de contabilidad regulatoria, así como los términos y condiciones que, en su caso, llegue a fijar la autoridad competente o, en su caso, las disposiciones que los regulan;

V.Ceder o gravar los permisos, los derechos en ellos conferidos, o los bienes utilizados para su ejecución, sin la autorización de la SADERy la SENER, según corresponda;

VI.No otorgar o no mantener en vigor las garantías o los seguros correspondientes incluyendo aquéllos necesarios para cubrir daños a terceras personas, conforme a la regulación que para el efecto se emita;

VII.No cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas;

VIII.Incumplir de forma continua el pago de contribuciones y aprovechamientos por los servicios de supervisión de los permisos.

Para efectos de esta fracción se considera que el incumplimiento es continuo cuando la persona permisionaria omita el pago por más de un ejercicio fiscal;

IX.No acatar las resoluciones que, en el ámbito de su competencia, expida la dependencia encargada de formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país;

X.Cuando se ponga en riesgo la seguridad alimentaria del país;

XI.Realizar actividades de importación, exportación, Transporte, Comercialización, Almacenamiento, Distribución o Expendio al Público de Biocombustibles, que se compruebe no hayan sido producidos o adquiridos de forma lícita y que haya sido determinado por resolución firme de autoridad competente, y

XII.Las demás previstas en el permiso o autorización respectiva.

Artículo 36 Ley de Biocombustibles
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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