Código de Familia Artículo 814 Estado de Yucatán
Código de Familia
Artículo 814. Efectos jurídicos al momento de la apertura de la sucesión
Todos los efectos jurídicos relativos a la radicación del juicio sucesorio, a la declaración de herederos y legatarios, a la adquisición de la propiedad y posesión de los bienes, y derechos hereditarios, se retrotraen al momento de la apertura de la sucesión.
Estado de Yucatán Artículo 814 Código de Familia
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.
Nota: Correo electrónico: [email protected]
Leer de nuevo
Código Civil Artículo 1786. Ley del Servicio de Administración Tributaria Artículo 21. Código de Procedimientos Penales Artículo 363. Prueba testimonial anticipada en el extranjero o fuera del territorio estatal Código de Procedimientos Civiles Artículo 614. Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.217. Desahogo de pruebasPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios