Ley del Servicio de Administración Tributaria Artículo 21
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Ley del Servicio de Administración Tributaria
Artículo 21.
Anualmente, el Servicio de Administración Tributaria deberá elaborar y hacer público un programa de mejora continua que establezca metas específicas sobre los siguientes aspectos:I. Combate a la evasión y elusión fiscales;
II. Aumento esperado de la recaudación por menor evasión y elusión fiscales;
III. Combate a la corrupción;
IV. Disminución en los costos de recaudación;
V. Aumento en la recaudación por la realización de auditorías, con criterios de mayor rentabilidad de las mismas;
VI. Aumento estimado del número de contribuyentes en el Registro Federal de Contribuyentes y aumento esperado en la recaudación por este concepto;
VII. Mejores estándares de calidad en atención al público y reducción en los tiempos de espera;
VIII. Simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento al contribuyente y el aumento en la recaudación esperada por este concepto;
IX. Indicadores de eficacia en la defensa jurídica del fisco ante tribunales;
X. Indicadores de productividad de los servidores públicos y del desarrollo del personal del Servicio de Administración Tributaria, y
XI. Mejorar la promoción de los servicios e información que el público puede hacer a través de la red computacional y telefónica.
El cumplimiento de las metas del programa de mejora continua será el único criterio y base del sistema de evaluación del desempeño con los cuales el Jefe del Servicio de Administración Tributaria propondrá a la Junta de Gobierno un esquema de incentivos a la productividad de los servidores públicos. En ningún caso se otorgarán estímulos por el solo aumento general de la recaudación o el cobro de multas.
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