Imprimir

Ley del Servicio de Administración Tributaria Artículo 23


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Artículo 23.

Para la elaboración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 22 de esta Ley, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará la información necesaria para que el Ejecutivo Federal señale los avances de los programas de recaudación, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos. Dichos informes contendrán lo siguiente:

I. La recaudación federal con la desagregación correspondiente establecida en la Ley de Ingresos de la Federación;

II. Los ingresos recabados u obtenidos por el Gobierno Federal, atendiendo al origen petrolero y no petrolero de los recursos, especificando los montos que corresponden a impuestos, derechos, aprovechamientos e ingresos propios de Petróleos Mexicanos;

III. Los ingresos recabados u obtenidos conforme a la clasificación institucional de los recursos;

IV. Los ingresos excedentes a los previstos en la Ley de Ingresos de la Federación, sin considerar las aportaciones de seguridad social;

V. Dentro del Informe trimestral, un comparativo que presente las variaciones de los ingresos obtenidos al trimestre por cada concepto indicado en la fracción I del presente artículo respecto a las estimaciones de ingresos publicadas en el Diario Oficial de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, así como las razones que expliquen estas variaciones, y

VI. Los avances en el cumplimiento de las metas respectivas establecidas en el programa a que hace referencia el artículo 21 de esta Ley, así como un análisis de costo-efectividad de las acciones llevadas a cabo para el cumplimiento de los objetivos y metas.

Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal.



Artículo 23 Ley del Servicio de Administración Tributaria
Artículo 1o ...21 22 23 24 25 ...35

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse