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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.217 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.217. Desahogo de pruebas

Contestado o no el traslado, se señalará fecha, de ser necesaria, para el desahogo de las pruebas y alegatos, dentro de los ocho días siguientes.



Estado de México Artículo 1.217 Código de Procedimientos Civiles
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