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Código de Procedimientos Penales Artículo 363 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 363. Prueba testimonial anticipada en el extranjero o fuera del territorio estatal

Si el testigo se encuentra fuera del territorio estatal o en el extranjero, cualquier interviniente podrá solicitar al juez competente que se reciba su declaración como prueba anticipada.

Para el caso de prueba anticipada que deba recabarse en el extranjero se estará a la legislación federal de la materia y a los tratados y convenios internacionales en los que el Estado mexicano sea parte.

Si el testigo se encuentra en otra entidad federativa de la República Mexicana, la petición se remitirá mediante exhorto al órgano judicial que corresponda.

Si se autoriza recibir anticipadamente la prueba en el extranjero o en otra entidad federativa de la República y aquélla no tiene lugar por causas imputables al oferente, se le tendrá por desistido.

Siempre que se cuente con los medios técnicos necesarios, la prueba anticipada que se requiera desahogar fuera del territorio del Estado o en el extranjero podrá realizarse por el juez que corresponda, mediante videoconferencia, previa la gestión que se haga a la autoridad exhortada



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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