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Código de Procedimientos Penales Artículo 363 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 363. Prueba testimonial anticipada en el extranjero o fuera del territorio estatal

Si el testigo se encuentra fuera del territorio estatal o en el extranjero, cualquier interviniente podrá solicitar al juez competente que se reciba su declaración como prueba anticipada.

Para el caso de prueba anticipada que deba recabarse en el extranjero se estará a la legislación federal de la materia y a los tratados y convenios internacionales en los que el Estado mexicano sea parte.

Si el testigo se encuentra en otra entidad federativa de la República Mexicana, la petición se remitirá mediante exhorto al órgano judicial que corresponda.

Si se autoriza recibir anticipadamente la prueba en el extranjero o en otra entidad federativa de la República y aquélla no tiene lugar por causas imputables al oferente, se le tendrá por desistido.

Siempre que se cuente con los medios técnicos necesarios, la prueba anticipada que se requiera desahogar fuera del territorio del Estado o en el extranjero podrá realizarse por el juez que corresponda, mediante videoconferencia, previa la gestión que se haga a la autoridad exhortada



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