Código de Procedimientos Penales Artículo 578 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 578. Conciliación y mediación
Se considera justicia alternativa, a todo proceso en el que la víctima o el ofendido y el imputado participan conjuntamente, de forma activa, en la resolución de las cuestiones derivadas del delito, en busca de un resultado restaurativo, en el que se privilegiará la reparación del daño.
Si el ofendido o el imputado pertenecen a una comunidad indígena se les proveerá de un intérprete para el desahogo de la diligencia de conciliación o mediación.
En la audiencia, el Ministerio Público podrá auxiliarse de alguna persona que, por su autoridad moral y ascendencia amistosa sobre el imputado y el ofendido, pueda facilitar el avenimiento. Si se trata de individuos pertenecientes a una comunidad indígena, se tomarán en cuenta los usos y las costumbres de la misma para requerir la intervención del conciliador.
El juez aprobará los acuerdos que resuelvan las cuestiones derivadas del delito, los cuales se registrarán debidamente.
No podrán aplicarse las disposiciones y los procedimientos previstos en este título cuando el tipo penal de que se trate exija que el sujeto activo tenga la calidad de servidor público.
En lo relativo a la conciliación, la mediación y otros mecanismos alternativos de solución de controversias, se estará a lo dispuesto por la ley de la materia
Estado de Veracruz Artículo 578 Código de Procedimientos Penales
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el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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