Código de Procedimientos Penales Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Estado de Veracruz
- Artículo 1. Ámbito de validez
- Artículo 2. Objeto del ordenamiento
- Artículo 3. Principios generales
- Artículo 4. Respeto a los Derechos Humanos
- Artículo 5. Juicio previo
- Artículo 6. Presunción de inocencia
- Artículo 7. Imparcialidad judicial
- Artículo 8. Juez previamente establecido
- Artículo 9. Prohibición de doble juzgamiento
- Artículo 10. Carga de la prueba
- Artículo 11. Protección de la víctima
- Artículo 12. Exclusividad de la investigación penal
- Artículo 13. Fundamentación, motivación e interpretación conforme a la Constitución...
- Artículo 14. Principio de prohibición de comunicación ex parte
- Artículo 15. Oralidad
- Artículo 16. Publicidad
- Artículo 17. Contradicción
- Artículo 18. Concentración
- Artículo 19. Continuidad
- Artículo 20. Inmediación
- Artículo 21. Derechos de los sujetos procedimentales
- Artículo 22. Derecho al respeto de la dignidad de la persona
- Artículo 23. Derecho al respeto de la libertad personal
- Artículo 24. Derecho a una justicia pronta y expedita
- Artículo 25. Derecho a la intimidad y privacidad
- Artículo 26. Derecho a una defensa adecuada
- Artículo 27. Sujetos del procedimiento penal
- Artículo 28. Definición
- Artículo 29. Condición
- Artículo 30. Interés superior del niño o adolescente
- Artículo 31. Derechos de la víctima o el ofendido
- Artículo 32. Designación de asesor jurídico
- Artículo 33. Comparecencia de menor o incapaz
- Artículo 34. Restablecimiento de las cosas al estado previo
- Artículo 35. Denominación
- Artículo 36. Identificación
- Artículo 37. Domicilio
- Artículo 38. Incapacidad
- Artículo 39. Investigación corporal
- Artículo 40. Rebeldía
- Artículo 41. Efectos de la rebeldía
- Artículo 42. Derechos del imputado o acusado
- Artículo 43. Advertencias preliminares
- Artículo 44. Desarrollo
- Artículo 45. Registro de declaración
- Artículo 46. Métodos prohibidos para la declaración
- Artículo 47. Interrogatorio
- Artículo 48. Oportunidad
- Artículo 49. Tratamiento
- Artículo 50. Varios imputados
- Artículo 51. Valoración
- Artículo 52. Definición
- Artículo 53. Capacidad
- Artículo 54. Acreditación
- Artículo 55. Competencia
- Artículo 56. Nombramiento inicial
- Artículo 57. Nombramiento posterior
- Artículo 58. Inadmisibilidad y apartamiento
- Artículo 59. Revocación
- Artículo 60. Resolución sobre revocación
- Artículo 61. Efectos sobre el procedimiento
- Artículo 62. Renuncia o abandono
- Artículo 63. Nombramiento del defensor público
- Artículo 64. Número de defensores
- Artículo 65. Defensor común
- Artículo 66. Entrevista con el detenido
- Artículo 67. Atribuciones del Ministerio Público
- Artículo 68. Criterios de actuación
- Artículo 69. Obligaciones del Ministerio Público
- Artículo 70. Impedimentos y excusas
- Artículo 71. Impugnación de la determinación sobre la excusa o recusación
- Artículo 72. Impedimentos y recusaciones
- Artículo 73. Impugnación de la determinación sobre la excusa o recusación
- Artículo 74. Facultades de la policía
- Artículo 75. Obligaciones de la policía
- Artículo 76. Informe policial homologado
- Artículo 77. Entrevista policial
- Artículo 78. Órganos jurisdiccionales
- Artículo 79. Atribuciones de los órganos jurisdiccionales
- Artículo 80. Competencia jurisdiccional
- Artículo 81. Competencia territorial
- Artículo 82. Excepciones a las reglas de competencia territorial
- Artículo 83. Competencia por delitos permanentes o continuos, y continuados
- Artículo 84. Juez de control competente
- Artículo 85. Conflictos de competencia de jueces de juicio oral
- Artículo 86. Formas de inicio de cuestiones de competencia
- Artículo 87. Declinatoria
- Artículo 88. Inhibitoria
- Artículo 89. Medios de promoción
- Artículo 90. Reglas de decisión de competencia
- Artículo 91. Resolución de la competencia
- Artículo 92. Término para la resolución de la competencia
- Artículo 93. Efectos de la resolución que dirime la competencia
- Artículo 94. Procedencia de la acumulación de procesos
- Artículo 95. Casos de conexidad
- Artículo 96. Competencia por acumulación
- Artículo 97. Promoción de la acumulación
- Artículo 98. Sujetos legitimados para promover la acumulación
- Artículo 99. Término para la acumulación
- Artículo 100. Substanciación de la acumulación
- Artículo 101. Efectos de la acumulación
- Artículo 102. Separación de autos
- Artículo 103. Causas de impedimento
- Artículo 104. Calificación del impedimento
- Artículo 105. Plazo para interponer la recusación
- Artículo 106. Desechamiento de plano
- Artículo 107. Admisión de la recusación
- Artículo 108. Improcedencia de la recusación
- Artículo 109. Tramitación de la recusación
- Artículo 110. Actos urgentes
- Artículo 111. Efectos
- Artículo 112. Responsabilidad del juzgador
- Artículo 113. Sustitución del impedido
- Artículo 114. Deberes comunes
- Artículo 115. Consultores técnicos
- Artículo 116. Idioma
- Artículo 117. Declaraciones e interrogatorios con intérpretes y traductores
- Artículo 118. Lugar
- Artículo 119. Tiempo
- Artículo 120. Dentro de la audiencia, antes de que cualquier persona comience a declarar,...
- Artículo 121. Resguardos
- Artículo 122. Registros de actuación
- Artículo 123. Regla general
- Artículo 124. Actuaciones de investigación por medio informático
- Artículo 125. Del acceso al sistema electrónico
- Artículo 126. Disposiciones comunes
- Artículo 127. Desarrollo de las audiencias
- Artículo 128. Individualización o identificación de declarantes
- Artículo 129. De la publicidad
- Artículo 130. Restricciones para el acceso
- Artículo 131. Inmediación
- Artículo 132. Ausencia o abandono de las audiencias
- Artículo 133. Deberes de los asistentes
- Artículo 134. De las correcciones disciplinarias
- Artículo 135. Hecho delictivo en audiencia
- Artículo 136. Registros de las audiencias
- Artículo 137. Asistencia del imputado o acusado a las audiencias
- Artículo 138. Oralidad
- Artículo 139. Intervención en la audiencia
- Artículo 140. Reglas generales
- Artículo 141. Renuncia o abreviación
- Artículo 142. Reposición del plazo
- Artículo 143. Resoluciones judiciales
- Artículo 144. Congruencia y contenido de autos y sentencias
- Artículo 145. Resolución de peticiones o planteamientos de las partes
- Artículo 146. Procedencia de la reclamación
- Artículo 147. Aclaración
- Artículo 148. Firma
- Artículo 149. Copia auténtica
- Artículo 150. Restitución y renovación
- Artículo 151. Resolución firme
- Artículo 152. Reglas generales
- Artículo 153. Colaboración procesal
- Artículo 154. Exhortos y requisitorias
- Artículo 155. Empleo de los medios de comunicación
- Artículo 156. Plazo para el cumplimiento de exhortos y requisitorias
- Artículo 157. Exhortos de tribunales extranjeros
- Artículo 158. Exhortos de otras jurisdicciones
- Artículo 159. Diligencias en el extranjero
- Artículo 160. Retardo o rechazo
- Artículo 161. Notificaciones
- Artículo 162. Regla general sobre notificaciones
- Artículo 163. Lugar para notificaciones
- Artículo 164. Notificaciones a defensores o asesores jurídicos
- Artículo 165. Formas de notificación
- Artículo 166. Forma especial de notificación
- Artículo 167. Nulidad de la notificación
- Artículo 168. Convalidación de la notificación
- Artículo 169. Citación
- Artículo 170. Forma de realizar las citaciones
- Artículo 171. Citación al imputado
- Artículo 172. Citación del Ministerio Público
- Artículo 173. Procedencia
- Artículo 174. Oportunidad
- Artículo 175. Sujetos legitimados
- Artículo 176. Nulidad a petición de parte
- Artículo 177. Nulidad de oficio
- Artículo 178. Saneamiento de la nulidad
- Artículo 179. Efectos de la declaración de nulidad
- Artículo 180. Imposición de medios de apremio
- Artículo 181. Reglas de acceso a la información en la investigación
- Artículo 182. Excepción
- Artículo 183. Etapas
- Artículo 184. Deber de investigación penal
- Artículo 185. Objeto de la investigación
- Artículo 186. Proposición de diligencias
- Artículo 187. Principios que rigen la investigación
- Artículo 188. Agrupación y separación de investigaciones
- Artículo 189. Obligación de suministrar información
- Artículo 190. Registro de la investigación
- Artículo 191. Secreto de las actuaciones de investigación
- Artículo 192. Formas de inicio
- Artículo 193. Deber de denunciar
- Artículo 194. Consecuencia de no denunciar
- Artículo 195. Forma y contenido de la denuncia
- Artículo 196. Trámite de la denuncia
- Artículo 197. Querella
- Artículo 198. Menores de edad o incapaces
- Artículo 199. Atención médica de lesionados
- Artículo 200. Cadena de custodia
- Artículo 201. Objetivo
- Artículo 202. Generalidades
- Artículo 203. Custodio
- Artículo 204. Diligencias iniciales
- Artículo 205. Deberes de la policía durante el procesamiento
- Artículo 206. Medidas del Ministerio Público para verificar la ejecución de la cadena de custodia
- Artículo 207. Medidas de los peritos para evaluar la ejecución de la cadena de custodia
- Artículo 208. Preservación
- Artículo 209. Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito
- Artículo 210. Procedimiento para el aseguramiento de bienes
- Artículo 211. Administración de bienes asegurados
- Artículo 212. Excepciones a la administración de bienes asegurados
- Artículo 213. Notificación del aseguramiento y abandono
- Artículo 214. Custodia y disposición de los bienes asegurados
- Artículo 215. Del registro de los bienes asegurados
- Artículo 216. Frutos de los bienes asegurados
- Artículo 217. Aseguramiento en delitos vinculados a violencia de género
- Artículo 218. Aseguramiento de indicios de gran tamaño
- Artículo 219. Aseguramiento de billetes y monedas
- Artículo 220. Aseguramiento de vehículos relacionados con hechos de tránsito
- Artículo 221. Aseguramiento de armas de fuego o explosivos
- Artículo 222. Aseguramiento de inmuebles
- Artículo 223. Efectos del aseguramiento en actividades lícitas
- Artículo 224. Cosas no asegurables
- Artículo 225. Causales de procedencia para la devolución de bienes asegurados
- Artículo 226. Entrega de bienes asegurados
- Artículo 227. Devolución de bienes asegurados
- Artículo 228. Devolución de bienes que hubieren sido enajenados o sobre los que exista imposibilidad de devolverlos
- Artículo 229. Revisión del estado de los bienes asegurados
- Artículo 230. El decomiso
- Artículo 231. Procedencia de las providencias precautorias
- Artículo 232. Providencias precautorias
- Artículo 233. Medidas de protección
- Artículo 234. Circunstancias a considerar
- Artículo 235. Deber de informar
- Artículo 236. Obligación de autoridades
- Artículo 237. Procedencia de la detención
- Artículo 238. Detención en flagrancia
- Artículo 239. Detención en caso urgente
- Artículo 240. Delitos graves para efectos de detención en caso urgente
- Artículo 241. De los derechos de toda persona detenida
- Artículo 242. Información acerca de la detención
- Artículo 243. Registro de la detención
- Artículo 244. Elementos de registro
- Artículo 245. Acceso al registro de detención
- Artículo 246. Datos de identificación de la persona detenida
- Artículo 247. Puesta a disposición
- Artículo 248. Plazo de detención ministerial
- Artículo 249. Libertad del imputado en caso de flagrancia
- Artículo 250. Orden de aprehensión y comparecencia
- Artículo 251. Desahogo de la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia
- Artículo 252. Prevención
- Artículo 253. Hecho que la ley señala como delito
- Artículo 254. Ejecución de la orden de aprehensión
- Artículo 255. Reclamación
- Artículo 256. Negativa de la orden de aprehensión o comparecencia
- Artículo 257. Otorgamiento de recompensa
- Artículo 258. Presentación voluntaria del imputado
- Artículo 259. Acción Penal
- Artículo 260. Titular del ejercicio de la acción penal
- Artículo 261. Exigibilidad de la reparación del daño
- Artículo 262. Ejercicio de la acción penal
- Artículo 263. Causas que impiden el ejercicio de la acción penal
- Artículo 264. Archivo temporal
- Artículo 265. Facultad de abstenerse de investigar
- Artículo 266. No ejercicio de la acción penal
- Artículo 267. Casos en que operan criterios de oportunidad
- Artículo 268. Efectos del criterio de oportunidad
- Artículo 269. Reglas generales
- Artículo 270. Finalidad
- Artículo 271. Solicitud
- Artículo 272. Principio de proporcionalidad
- Artículo 273. Imposición
- Artículo 274. Duración y extensión
- Artículo 275. Contenido de la resolución
- Artículo 276. Impugnación de las decisiones judiciales
- Artículo 277. Revisión de las medidas cautelares
- Artículo 278. Auxilio para la imposición de medidas cautelares
- Artículo 279. Tipos de medidas cautelares
- Artículo 280. Presentación ante el órgano jurisdiccional o ante autoridad distinta
- Artículo 281. Prohibición de salir sin autorización del juez
- Artículo 282. Sometimiento al cuidado o la vigilancia de una persona o internamiento en institución determinada
- Artículo 283. Colocación de localizador electrónico
- Artículo 284. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares
- Artículo 285. La prohibición de convivir, comunicarse o acercarse a determinada distancia de ciertas personas o con la víctima, el ofendido o los testigos
- Artículo 286. Separación del domicilio
- Artículo 287. Suspensión temporal en el ejercicio del cargo en caso de delitos cometidos por servidores públicos
- Artículo 288. Suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral
- Artículo 289. Vigilancia policial
- Artículo 290. Otorgamiento de garantía económica
- Artículo 291. Tipo de garantía
- Artículo 292. Ejecución de la garantía
- Artículo 293. Cancelación de la garantía
- Artículo 294. Aplicación de la prisión preventiva
- Artículo 295. Excepciones a la prisión preventiva
- Artículo 296. Causas de procedencia de la prisión preventiva
- Artículo 297. Garantía de comparecencia del imputado
- Artículo 298. Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación
- Artículo 299. Riesgo para la víctima o el ofendido, los testigos o la comunidad
- Artículo 300. Prisión preventiva de oficio
- Artículo 301. Revisión de la prisión preventiva
- Artículo 302. Cesación de la prisión preventiva
- Artículo 303. Embargo precautorio de bienes
- Artículo 304. Competencia
- Artículo 305. Resolución
- Artículo 306. Embargo previo a la imputación
- Artículo 307. Levantamiento del embargo
- Artículo 308. Oposición
- Artículo 309. Pago o garantía previos al embargo
- Artículo 310. Disposiciones de aplicación supletoria
- Artículo 311. Transformación a embargo definitivo
- Artículo 312. Dato de prueba
- Artículo 313. Derecho a ofrecer medios de prueba
- Artículo 314. Licitud probatoria
- Artículo 315. Nulidad de prueba ilícita
- Artículo 316. Reglas para la admisión de los medios de prueba
- Artículo 317. Valoración del dato de prueba y de la prueba
- Artículo 318. Actuaciones que no requieren autorización del juez de control
- Artículo 319. Inspección
- Artículo 320. Inspección en el lugar de los hechos o del hallazgo
- Artículo 321. Inspección en lugares distintos al del hecho o del hallazgo
- Artículo 322. Revisión de personas
- Artículo 323. Muestras corporales
- Artículo 324. Inspección de vehículos
- Artículo 325. Levantamiento e identificación de cadáver
- Artículo 326. Pericial en caso de lesiones
- Artículo 327. Peritajes
- Artículo 328. Aportación de comunicaciones entre particulares
- Artículo 329. Procedimiento para reconocer personas
- Artículo 330. Pluralidad de reconocimientos
- Artículo 331. Reconocimiento por fotografía
- Artículo 332. Reconocimiento de objeto
- Artículo 333. Otros reconocimientos
- Artículo 334. Actuaciones que requieren autorización previa del juez de control
- Artículo 335. Autorización para practicar diligencias sin conocimiento del afectado
- Artículo 336. Exhumación
- Artículo 337. Cateo
- Artículo 338. Contenido de la resolución judicial que ordena el cateo
- Artículo 339. Negativa del cateo
- Artículo 340. Medidas para asegurar la diligencia de cateo
- Artículo 341. Cateo en residencias u oficinas públicas
- Artículo 342. Formalidades del cateo
- Artículo 343. Horario del cateo
- Artículo 344. Recolección de indicios
- Artículo 345. Descubrimiento de un delito diverso
- Artículo 346. Intervención de las comunicaciones privadas
- Artículo 347. Requisitos de la solicitud
- Artículo 348. Contenido de la resolución judicial que autoriza la intervención de las comunicaciones privadas
- Artículo 349. Objeto de la intervención
- Artículo 350. Conocimiento de delito diverso
- Artículo 351. Ampliación de la intervención a otros sujetos
- Artículo 352. Registro de las intervenciones
- Artículo 353. Registro
- Artículo 354. Conclusión de la intervención
- Artículo 355. Destrucción de las intervenciones ilegales
- Artículo 356. Colaboración con la autoridad
- Artículo 357. Reserva
- Artículo 358. Toma de muestras corporales
- Artículo 359. Reconocimiento o examen físico cuando la persona se niegue a ser examinada
- Artículo 360. Prueba anticipada
- Artículo 361. Prueba anticipada de personas menores de edad
- Artículo 362. Procedimiento para prueba anticipada
- Artículo 363. Prueba testimonial anticipada en el extranjero o fuera del territorio estatal
- Artículo 364. Registro y conservación de la prueba anticipada
- Artículo 365. Libertad probatoria
- Artículo 366. Medios de prueba
- Artículo 367. Ofrecimiento de testimonios
- Artículo 368. Ofrecimiento de prueba pericial
- Artículo 369. Incorporación por lectura del dictamen pericial
- Artículo 370. Nombramiento de peritos
- Artículo 371. Facultad de las partes
- Artículo 372. Prueba documental
- Artículo 373. Descripción y fuente de la prueba
- Artículo 374. Métodos de autenticación e identificación
- Artículo 375. Ofrecimiento de información generada por medios informáticos
- Artículo 376. Prueba
- Artículo 377. Normas que deben cumplir los intérpretes
- Artículo 378. Normas para proceder con declarantes
- Artículo 379. Normas para interrogar a testigos y peritos
- Artículo 380. Reglas sobre el interrogatorio
- Artículo 381. Reglas sobre el contrainterrogatorio
- Artículo 382. Objeciones
- Artículo 383. Nueva comparecencia
- Artículo 384. Impugnación de la credibilidad del testigo
- Artículo 385. Desahogo de medios de prueba por lectura
- Artículo 386. Lectura para apoyo de memoria en la audiencia de juicio oral
- Artículo 387. Desahogo en juicio de la declaración del imputado
- Artículo 388. Exhibición de documentos y producción de otros medios de prueba
- Artículo 389. Prohibición de incorporación de antecedentes procesales
- Artículo 390. Prueba superveniente
- Artículo 391. Constitución del juez de juicio oral en lugar distinto
- Artículo 392. Deber de testificar
- Artículo 393. Facultad de abstención
- Artículo 394. Excepciones al deber de declarar
- Artículo 395. Protección de testigos
- Artículo 396. Citación de testigos
- Artículo 397. Excepciones a la obligación de comparecencia
- Artículo 398. Testimonios a distancia
- Artículo 399. Separación de testigos
- Artículo 400. Testimonios especiales
- Artículo 401. Título oficial
- Artículo 402. Cargo de perito para servidores públicos
- Artículo 403. Dictamen pericial
- Artículo 404. Emisión y presentación del dictamen
- Artículo 405. Acceso a los indicios
- Artículo 406. Actividad complementaria del peritaje
- Artículo 407. Peritaje irreproducible
- Artículo 408. Peritajes especiales
- Artículo 409. Perito impedido para concurrir
- Artículo 410. Declaración de peritos
- Artículo 411. Deber de reserva
- Artículo 412. Exhibición de documentos
- Artículo 413. Excepciones a la exhibición de documentos
- Artículo 414. Documento auténtico
- Artículo 415. Otros medios de prueba
- Artículo 416. Inicio del proceso
- Artículo 417. Duración del proceso
- Artículo 418. Objeto de la audiencia
- Artículo 419. Solicitud de audiencia inicial
- Artículo 420. Desarrollo de la audiencia
- Artículo 421. Plazos para resolver sobre la vinculación a proceso
- Artículo 422. Solicitud de auxilio judicial
- Artículo 423. Reanudación de la audiencia
- Artículo 424. Requisitos para vincular a proceso al imputado
- Artículo 425. Del auto de vinculación a proceso
- Artículo 426. Efectos de la no vinculación a proceso
- Artículo 427. Efectos de la vinculación a proceso
- Artículo 428. Identificación administrativa
- Artículo 429. Cancelación de identificación administrativa
- Artículo 430. Objeto de la investigación judicializada
- Artículo 431. Plazo para la investigación judicializada
- Artículo 432. Prórroga del plazo de la investigación judicializada
- Artículo 433. Consecuencias del cierre de la investigación
- Artículo 434. Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo
- Artículo 435. Peticiones diversas a la acusación
- Artículo 436. Causales de sobreseimiento
- Artículo 437. Facultades del juez respecto del sobreseimiento
- Artículo 438. Efectos del sobreseimiento
- Artículo 439. Sobreseimiento total y parcial
- Artículo 440. Recursos
- Artículo 441. Suspensión del procedimiento
- Artículo 442. Reapertura del proceso al cesar la causal de suspensión
- Artículo 443. Reapertura de la investigación
- Artículo 444. Objeto de la fase intermedia
- Artículo 445. Contenido de la acusación
- Artículo 446. Citación a la audiencia
- Artículo 447. Actuación de la víctima u ofendido
- Artículo 448. Adhesión a la acusación
- Artículo 449. Corrección de vicios formales
- Artículo 450. Plazo de notificación
- Artículo 451. Derechos del acusado
- Artículo 452. Conciliación en la audiencia
- Artículo 453. Debate acerca de los medios de prueba ofrecidos por las partes
- Artículo 454. Conciliación en la audiencia
- Artículo 455. Unión y separación de acusaciones
- Artículo 456. Concepto de acuerdo probatorio
- Artículo 457. Procedencia del acuerdo probatorio
- Artículo 458. Prohibición de pruebas de oficio
- Artículo 459. Auto de apertura a juicio oral
- Artículo 460. El juicio oral y los principios que lo rigen
- Artículo 461. Formalidades de la audiencia de juicio oral
- Artículo 462. Dirección del debate
- Artículo 463. Sobreseimiento en el juicio
- Artículo 464. Causales de suspensión
- Artículo 465. Interrupción de la audiencia
- Artículo 466. Inicio de la fase de juicio oral
- Artículo 467. Apertura
- Artículo 468. Incidentes
- Artículo 469. Alegatos de apertura
- Artículo 470. División del debate único
- Artículo 471. Declaración del acusado
- Artículo 472. Declaración de varios acusados
- Artículo 473. Derechos del acusado durante el debate
- Artículo 474. Corrección de errores
- Artículo 475. Desahogo de pruebas
- Artículo 476. Alegatos finales
- Artículo 477. Análisis final de lo actuado
- Artículo 478. Emisión del fallo
- Artículo 479. Explicación de la sentencia
- Artículo 480. Fundamentación y motivación de sentencias
- Artículo 481. Resolución escrita
- Artículo 482. Contenido de la sentencia La sentencia definitiva contendrá: I.El lugar...
- Artículo 483. Remisión de la sentencia
- Artículo 484. Pronunciamiento de la sentencia absolutoria
- Artículo 485. Convicción del juez
- Artículo 486. Sentencia condenatoria
- Artículo 487. Congruencia entre sentencia condenatoria y acusación
- Artículo 488. Señalamiento de fecha para la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño
- Artículo 489. Citación a la audiencia de individualización de sanciones
- Artículo 490. Comparecencia de las partes a la audiencia de individualización
- Artículo 491. Desarrollo de la audiencia de individualización
- Artículo 492. Desahogo de pruebas para la individualización
- Artículo 493. Individualización de la sanción
- Artículo 494. Pronunciamiento de la sentencia condenatoria
- Artículo 495. Declaración de la inimputabilidad en la etapa de investigación
- Artículo 496. Determinación de la inimputabilidad en el proceso
- Artículo 497. Apertura del procedimiento especial
- Artículo 498. Internación provisional del inimputable
- Artículo 499. Tramitación del procedimiento
- Artículo 500. Reglas especiales del procedimiento
- Artículo 501. Resolución del caso
- Artículo 502. Investigación
- Artículo 503. Ejercicio de la acción penal
- Artículo 504. De la formulación de la imputación
- Artículo 505. Solicitud de formas de terminación anticipada
- Artículo 506. De la sentencia
- Artículo 507. Definición
- Artículo 508. Requisitos de procedencia
- Artículo 509. Oportunidad
- Artículo 510. Trámite
- Artículo 511. Sentencia
- Artículo 512. Principio general
- Artículo 513. Formas de terminación anticipada del procedimiento Son formas de terminación...
- Artículo 514. Definición
- Artículo 515. Procedencia
- Artículo 516. Oportunidad
- Artículo 517. Auxilio de especialistas
- Artículo 518. Contenido del acuerdo reparatorio
- Artículo 519. Control sobre el acuerdo reparatorio
- Artículo 520. Efectos del acuerdo reparatorio
- Artículo 521. Registro del acuerdo reparatorio
- Artículo 522. Principio de confidencialidad
- Artículo 523. Definición
- Artículo 524. Procedencia
- Artículo 525. Trámite de la solicitud
- Artículo 526. Condiciones por cumplir en el proceso
- Artículo 527. Conservación de los datos y medios de prueba
- Artículo 528. Revocación de la suspensión
- Artículo 529. Suspensión del plazo
- Artículo 530. Efectos de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 531. Suspensión de la prescripción
- Artículo 532. Causales de improcedencia
- Artículo 533. Delitos de acción penal por particular
- Artículo 534. Admisión
- Artículo 535. Procedimiento
- Artículo 536. Carga de la prueba
- Artículo 537. Desistimiento de la acción
- Artículo 538. Efectos del desistimiento
- Artículo 539. Impugnabilidad objetiva
- Artículo 540. Objeto de las impugnaciones
- Artículo 541. Plazos
- Artículo 542. Legitimación para impugnar
- Artículo 543. Medios de impugnación de las resoluciones judiciales
- Artículo 544. Condiciones de interposición
- Artículo 545. Causa de pedir
- Artículo 546. Admisión y efectos
- Artículo 547. Pérdida y desistimiento de los medios de impugnación Se tendrá por perdido...
- Artículo 548. Decisiones sobre los medios de impugnación
- Artículo 549. Prohibición de modificación en perjuicio
- Artículo 550. Inadmisibilidad o improcedencia de los medios de impugnación
- Artículo 551. Procedencia del recurso de revocación
- Artículo 552. Trámite
- Artículo 553. Resoluciones apelables
- Artículo 554. Materia del recurso
- Artículo 555. Objeto
- Artículo 556. Interposición
- Artículo 557. Plazos
- Artículo 558. Trámite
- Artículo 559. Remisión de registros
- Artículo 560. Trámite en segunda instancia
- Artículo 561. Admisión del recurso
- Artículo 562. Emplazamiento a las otras partes
- Artículo 563. Derecho a la adhesión
- Artículo 564. Efectos
- Artículo 565. Efecto devolutivo
- Artículo 566. Efecto suspensivo
- Artículo 567. Inadmisibilidad
- Artículo 568. Audiencia
- Artículo 569. Celebración de la audiencia
- Artículo 570. Reposición del procedimiento
- Artículo 571. Causas de reposición
- Artículo 572. Efectos de la reposición
- Artículo 573. Procedencia de la queja
- Artículo 574. Control judicial
- Artículo 575. Substanciación
- Artículo 576. Remisión a la ley de ejecución
- Artículo 577. Mecanismos alternativos de solución de controversias
- Artículo 578. Conciliación y mediación
Otras regulaciones
Código Hacendario Municipal Código de Procedimientos Civiles Código de Procedimientos Administrativos Código Financiero Código ElectoralMejores juristas





Hola, quisiera inscribirme voluntariamente al régimen obligatorio, me comentaron que ya no puedo debido a que no cumplo con este articulo, yo entiendo que las 52 semanas se cuentan hacia atrás de la ultima fecha de baja, pero en el seguro las quieren contar hacia atrás de la fecha actual, tengo 4 años y 3 meses de mi fecha de baja, ¿es correcto lo que me dijeron en la subdelegación? y si no que se puede hacer?
Hola buenas tardes ! Tengo una duda.... Soy demandante o representante legal de mi menor hijo en un juicio de alimentos... es necesario que asista a la audiencia prevista por el Art. 219 del CPC del estado de Veracruz? me podrian dar informacion al respecto y enviar a mi correo: [email protected]
Hola, buenas tardes, donde puedo localizar el código civil de Tamaulipas del año de 1958, tengo que verificar que régimen matrimonial regía en ese entonces en Nuevo Laredo, el acta dice que lo establece del Código Civil de enero de 1958
Buenas tardes,en donde obtengo informacion sobre los derechos que adquiere un arrendatario por antiguedad ocupando un depto. firmando contrato cada año
si una trabajadora en periodo de gestación se empeña en trabajar en una área riesgosa para su embarazo , que ley protege al empleador
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