Código de Procedimientos Penales Artículo 239 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 239. Detención en caso urgente
Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su más estricta responsabilidad, fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los supuestos siguientes:
I.El imputado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves en el artículo 240 de este código;
II.Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia; y
III.Por razón de la hora, el lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.
La violación a este precepto será sancionada conforme a las disposiciones penales aplicables y la persona detenida será puesta en inmediata libertad.
Los oficiales de la policía que ejecuten una orden de detención por caso urgente deberán presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que la haya emitido
Estado de Veracruz Artículo 239 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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