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Código de Procedimientos Penales Artículo 239 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 239. Detención en caso urgente

Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su más estricta responsabilidad, fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los supuestos siguientes:

I.El imputado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves en el artículo 240 de este código;

II.Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia; y

III.Por razón de la hora, el lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.

La violación a este precepto será sancionada conforme a las disposiciones penales aplicables y la persona detenida será puesta en inmediata libertad.

Los oficiales de la policía que ejecuten una orden de detención por caso urgente deberán presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que la haya emitido



Estado de Veracruz Artículo 239 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...237 238 239 240 241 ...578

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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