Código de Procedimientos Penales Artículo 239 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 239. Detención en caso urgente
Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su más estricta responsabilidad, fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los supuestos siguientes:
I.El imputado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves en el artículo 240 de este código;
II.Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia; y
III.Por razón de la hora, el lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.
La violación a este precepto será sancionada conforme a las disposiciones penales aplicables y la persona detenida será puesta en inmediata libertad.
Los oficiales de la policía que ejecuten una orden de detención por caso urgente deberán presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que la haya emitido
Estado de Veracruz Artículo 239 Código de Procedimientos Penales
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