Código de Procedimientos Penales Artículo 241 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales
Artículo 241. De los derechos de toda persona detenida
Desde el momento de la detención hasta la puesta a disposición ante el Ministerio Público, la autoridad que ejecute o participe en la detención deberá respetar los derechos humanos que en favor de toda persona detenida consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y este código.
En el primer acto en que el detenido participe, la policía le informará, de manera inmediata, que tiene los derechos siguientes:
I.Guardar silencio;
II.Elegir un defensor o que se le designe uno público;
III.Entrevistarse previamente con el defensor; y
IV.Conocer los motivos de la detención y los hechos que se le imputan. De todo lo señalado en las fracciones anteriores se dejará un registro.
Si por las circunstancias personales del detenido no fuere posible proporcionarle inmediatamente la información prevista en este artículo, tan pronto aquéllas lo permitan la policía se la hará saber.
El Ministerio Público le hará saber al detenido sus derechos nuevamente con independencia de que la policía lo hubiera hecho con anterioridad y constatará que los derechos humanos del detenido no hayan sido violados.
La información de derechos prevista en este artículo podrá efectuarse verbalmente, o por escrito si el detenido manifestare saber leer y encontrarse en condiciones de hacerlo.
La violación a lo dispuesto en los párrafos anteriores será causa de responsabilidad penal y administrativa.
Estado de Veracruz Artículo 241 Código de Procedimientos Penales
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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