Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 241 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 241. De los derechos de toda persona detenida

Desde el momento de la detención hasta la puesta a disposición ante el Ministerio Público, la autoridad que ejecute o participe en la detención deberá respetar los derechos humanos que en favor de toda persona detenida consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y este código.

En el primer acto en que el detenido participe, la policía le informará, de manera inmediata, que tiene los derechos siguientes:

I.Guardar silencio;

II.Elegir un defensor o que se le designe uno público;

III.Entrevistarse previamente con el defensor; y

IV.Conocer los motivos de la detención y los hechos que se le imputan. De todo lo señalado en las fracciones anteriores se dejará un registro.

Si por las circunstancias personales del detenido no fuere posible proporcionarle inmediatamente la información prevista en este artículo, tan pronto aquéllas lo permitan la policía se la hará saber.

El Ministerio Público le hará saber al detenido sus derechos nuevamente con independencia de que la policía lo hubiera hecho con anterioridad y constatará que los derechos humanos del detenido no hayan sido violados.

La información de derechos prevista en este artículo podrá efectuarse verbalmente, o por escrito si el detenido manifestare saber leer y encontrarse en condiciones de hacerlo.

La violación a lo dispuesto en los párrafos anteriores será causa de responsabilidad penal y administrativa.



Estado de Veracruz Artículo 241 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...239 240 241 242 243 ...578

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse