Código de Procedimientos Civiles Artículo 121 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 121.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando después de cerciorado el notificador de que la persona por notificar vive en la casa y se encontrare ausente de ella, y la persona con quien se entiende la notificación se niegue a recibir ésta, la notificación podrá hacerse en el lugar en que habitualmente trabaje la persona que debe ser notificada, sin necesidad de que el Tribunal dicte providencia especial para ello
Estado de Chihuahua Artículo 121 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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