Código de Procedimientos Civiles Artículo 452 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 452.
En el caso de la fracción VI del artículo 445 del presente Código, tratándose de las cuestiones relativas a la pérdida del ejercicio de la patria potestad, presentada la demanda se emplazará al demandado para que en cinco días produzca su contestación y oponga las excepciones que estime pertinentes. Concluido este periodo, se abrirá el juicio a prueba, por un plazo de diez días; fenecido éste, se pondrán los autos a la vista de las partes para que formulen sus alegatos en el término de un día, citándose de inmediato para oír sentencia, misma que se pronunciará dentro de los cinco días siguientes.
Para efectos de este procedimiento, no será admisible la acción reconvencional.
Cuando el demandado sea persona incierta o se ignore su domicilio y de los informes solicitados al Instituto Federal Electoral, al Instituto Mexicano del Seguro Social, a la Dirección de Investigación del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Estado y a la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado, no se desprenda domicilio donde se pudiera ubicar al demandado, el juez ordenará el emplazamiento por edictos que serán publicados por dos veces de
4 en 4 días hábiles en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad, haciéndole saber al demandado que cuenta con un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la última publicación, para comparecer a contestar la demanda.
El juez, valorando la información con la que se cuente en autos, podrá determinar la existencia de homónimos, en cuyo caso sólo ordenará la búsqueda de la persona que coincida con los datos generales de la persona demandada, expresando en autos los argumentos que valoró para la determinación.
Si la parte demandada no formula su contestación, se tendrá por contestada en sentido negativo
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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