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Código de Procedimientos Civiles Artículo 452 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 452.

En el caso de la fracción VI del artículo 445 del presente Código, tratándose de las cuestiones relativas a la pérdida del ejercicio de la patria potestad, presentada la demanda se emplazará al demandado para que en cinco días produzca su contestación y oponga las excepciones que estime pertinentes. Concluido este periodo, se abrirá el juicio a prueba, por un plazo de diez días; fenecido éste, se pondrán los autos a la vista de las partes para que formulen sus alegatos en el término de un día, citándose de inmediato para oír sentencia, misma que se pronunciará dentro de los cinco días siguientes.

Para efectos de este procedimiento, no será admisible la acción reconvencional.

Cuando el demandado sea persona incierta o se ignore su domicilio y de los informes solicitados al Instituto Federal Electoral, al Instituto Mexicano del Seguro Social, a la Dirección de Investigación del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Estado y a la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado, no se desprenda domicilio donde se pudiera ubicar al demandado, el juez ordenará el emplazamiento por edictos que serán publicados por dos veces de

4 en 4 días hábiles en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad, haciéndole saber al demandado que cuenta con un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la última publicación, para comparecer a contestar la demanda.

El juez, valorando la información con la que se cuente en autos, podrá determinar la existencia de homónimos, en cuyo caso sólo ordenará la búsqueda de la persona que coincida con los datos generales de la persona demandada, expresando en autos los argumentos que valoró para la determinación.

Si la parte demandada no formula su contestación, se tendrá por contestada en sentido negativo



Estado de Querétaro Artículo 452 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...450 451 452 452 bis 453 ...1024

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