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Código de Procedimientos Civiles Artículo 445 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 445.

Se tramitarán sumariamente:

I.Los juicios de alimentos, ya sean provisionales o definitivos; ya tengan por objeto el pago o sólo el aseguramiento;

II.Los juicios que versen sobre cualquier cuestión relativa a los contratos de arrendamiento;

III.Los cobros judiciales de honorarios de profesionistas con título y los de perito;

IV.La calificación de impedimentos de matrimonio;

V.La constitución necesaria del patrimonio de la familia y la oposición de terceros con interés legítimo, para que se haga esa constitución y, en general, cualquier controversia que de dicho patrimonio se suscitara. No habiendo contienda, todo lo relativo al patrimonio familiar se substanciará ya sea en jurisdicción voluntaria o ante Notario Público;

VI.Las diferencias que surjan entre marido y mujer sobre administración de bienes comunes, educación de hijos, oposición de cónyuges, padres y tutores y, en general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial;

VII.La rendición de cuentas por tutores, administradores y por todas aquellas personas a quienes la ley o el contrato imponen esa obligación;

VIII.El ejercicio de la acción hipotecaria y los juicios que se funden en títulos ejecutivos;

IX.Los interdictos;

X.La acción resolutoria de enajenaciones pactadas bajo condición de esta especie o con cláusula de reserva de dominio;

XI.La división de cosa común y las diferencias que entre los copropietarios surgieren en la administración, disfrute y en todo lo relativo a la cosa común;

XII.La consignación en pago;

XIII.Las acciones relativas a servidumbres legales o que consten en títulos públicos;

XIV.Las rectificaciones y modificaciones de actas del Registro Civil, en el caso a que se refiere el artículo 132 del Código Civil del Estado de Querétaro;

XV.En los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 131 del Código Civil del Estado de Querétaro;

XVI.La solicitud a que se refiere el artículo 57 del Código Civil del Estado de Querétaro;

XVII.En los casos a que se refiere el artículo 58 del Código Civil del Estado de Querétaro;

XVIII.Las cuestiones relacionadas con violencia familiar, decretando las medidas precautorias que tiendan a preservar la familia y proteger a sus miembros. Esta disposición no es aplicable a los casos de divorcio o de la pérdida del ejercicio de la patria potestad; y

XIX.En general, las cuestiones que por su naturaleza requieran celeridad a juicio del juez o porque así lo determine la ley.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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