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Código de Procedimientos Civiles Artículo 443 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 443.

Causan ejecutoria las siguientes sentencias:

I.Las que no admiten ningún recurso;

II.Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas o habiéndolo sido se tenga por no interpuesto, se haya desistido el recurrente de él o haya operado la caducidad de la segunda instancia; y

III.Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.

Tratándose de divorcio, cuestiones de alimentos, patria potestad, custodia y convivencias, las sentencias definitivas o interlocutorias correspondientes, causarán ejecutoria por ministerio de ley, siempre y cuando haya concluido el plazo legal para interponer recurso de apelación y éste no hubiese sido presentado.



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