Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 446 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 446.

En los casos de la fracción XIV del artículo anterior se oirá al Ministerio Público. Al escrito de demanda se acompañará copia certificada del acta de que se trate y se ofrecerán las

pruebas en se funde la impugnación. El juez emplazará al Director del Registro Civil, para que conteste la demanda y llamará a las personas de cuyo estado civil se trate o pueda ser afectado por la resolución definitiva y a las que en la demanda se mencionen como involucradas. Señalará una audiencia que tendrá lugar luego de transcurridos diez días del emplazamiento tomando en cuenta la distancia en los términos del artículo 131 de éste código.

En esa audiencia se recibirá la contestación de la demanda y se desahogarán las pruebas ofrecidas, salvo aquellas que el juez rechace o no sea posible recibir en ese mismo acto.

Si el Director del Registro Civil no contestare la demanda, se tendrán por presuntivamente confesados los hechos en que se funda el pedimento de rectificación o de modificación; luego de recibidas las pruebas y oídos los alegatos de los interesados, si los formularen por escrito, dentro de tres días se dictará la resolución correspondiente.



Estado de Querétaro Artículo 446 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...444 445 446 447 448 ...1024

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse