Código de Procedimientos Civiles Artículo 446 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 446.
En los casos de la fracción XIV del artículo anterior se oirá al Ministerio Público. Al escrito de demanda se acompañará copia certificada del acta de que se trate y se ofrecerán las
pruebas en se funde la impugnación. El juez emplazará al Director del Registro Civil, para que conteste la demanda y llamará a las personas de cuyo estado civil se trate o pueda ser afectado por la resolución definitiva y a las que en la demanda se mencionen como involucradas. Señalará una audiencia que tendrá lugar luego de transcurridos diez días del emplazamiento tomando en cuenta la distancia en los términos del artículo 131 de éste código.
En esa audiencia se recibirá la contestación de la demanda y se desahogarán las pruebas ofrecidas, salvo aquellas que el juez rechace o no sea posible recibir en ese mismo acto.
Si el Director del Registro Civil no contestare la demanda, se tendrán por presuntivamente confesados los hechos en que se funda el pedimento de rectificación o de modificación; luego de recibidas las pruebas y oídos los alegatos de los interesados, si los formularen por escrito, dentro de tres días se dictará la resolución correspondiente.
Estado de Querétaro Artículo 446 Código de Procedimientos Civiles
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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