Código de Procedimientos Civiles Artículo 448 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 448.
En los casos de la fracción XVI del artículo 445, presentada la demanda, el juez de primera instancia llamará a los interesados a una audiencia, a la vez que solicitará informe del Director del Registro Civil en el sentido de que es cierta la existencia de los documentos cuya copia se pretende obtener. Si no hubiere oposición de parte interesada, concederá la expedición de las copias. Si la hubiere, resolverá lo que proceda
Estado de Querétaro Artículo 448 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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