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Código de Procedimientos Civiles Artículo 448 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 448.

En los casos de la fracción XVI del artículo 445, presentada la demanda, el juez de primera instancia llamará a los interesados a una audiencia, a la vez que solicitará informe del Director del Registro Civil en el sentido de que es cierta la existencia de los documentos cuya copia se pretende obtener. Si no hubiere oposición de parte interesada, concederá la expedición de las copias. Si la hubiere, resolverá lo que proceda



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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