Código de Procedimientos Civiles Artículo 453 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 453.
El juicio sumario se inicia con el escrito de demanda que deberá llenar los requisitos a que se refieren los artículos 259 y 260, salvo las disposiciones especiales establecidas para los ejecutivos, hipotecarios y de desahucio, así como para lo dispuesto en los artículos 450 y 452.
Del escrito de demanda se correrá traslado al demandado, por un plazo no mayor de cinco días, para que produzca la contestación, en los términos prevenidos para la demanda.
En los escritos de demanda y contestación deberán ofrecerse las pruebas cumpliendo los requisitos que la ley exige.
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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