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Código de Procedimientos Civiles Artículo 453 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 453.

El juicio sumario se inicia con el escrito de demanda que deberá llenar los requisitos a que se refieren los artículos 259 y 260, salvo las disposiciones especiales establecidas para los ejecutivos, hipotecarios y de desahucio, así como para lo dispuesto en los artículos 450 y 452.

Del escrito de demanda se correrá traslado al demandado, por un plazo no mayor de cinco días, para que produzca la contestación, en los términos prevenidos para la demanda.

En los escritos de demanda y contestación deberán ofrecerse las pruebas cumpliendo los requisitos que la ley exige.



Estado de Querétaro Artículo 453 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...452 452 bis 453 454 455 ...1024

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