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Código de Procedimientos Civiles Artículo 123 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 123.

Cuando la persona que por prime­ra vez deba ser notificada se encontrare o residiere en punto distinto del lugar del jui­cio, pero dentro del mismo territorio judi­cial, se hará la notificación por conducto del Tribunal de la municipalidad donde se encuentre o resida, mediante despacho. Si se halla en otro distrito judicial o fuera del Estado, se librará exhorto al Tribunal res­pectivo, en el cual se insertará copia de la petición, de los documentos en que ésta se funde, y la resolución en cuya virtud se li­bra. No será necesario insertar en el exhor­to la petición y documentos que la funden, cuando de ellos deban entregarse al intere­sado las copias simples correspondientes, las cuales para este efecto, se acompañarán al exhorto.

No sabiéndose en qué lugar se encuentra la persona por notificar o cuando se ignore su domicilio y el lugar donde trabaja habi­tualmente, el Juez mandará recibir los medios pertinentes de prueba, a fin de acreditar que el desconocimiento del domicilio, así como la ubicación del demandado es general; una vez demostrado lo anterior, se le citará por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, de siete en siete días, a más de fijarse un tanto de ellos en el tablero del Tribunal. Además el Tribunal ordenará que la publicación de los edictos se lleve a cabo en un diario que se edite en el lugar del juicio y en caso de no existir, en uno de la Capital del Estado



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