Código de Procedimientos Civiles Artículo 122 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 122.
Cuando no se conociere el lugar en que la persona que debe ser notificada trabaje habitualmente conforme al artículo anterior, la notificación se podrá hacer en el lugar en donde se encuentre el interesado. En este caso, si la persona notificada se negare a firmar la notificación o no supiere hacerlo, lo hará a su ruego un testigo. Si no quisiere firmar ni presentar testigo que lo haga por ella, firmarán dos testigos requeridos al efecto por el notificador. Estos testigos no podrán negarse a hacerlo, y si rehusaren se les impondrá de plano una multa de hasta cien veces el salario mínimo
Estado de Chihuahua Artículo 122 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Codigo Civil Baja California Sur Artículo 1672.Recomendados
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 122. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 122. Código Civil Veracruz Artículo 2731. Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 639. Procedencia Código Civil México Artículo 4.117. Clases de parentescoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios