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Código de Procedimientos Civiles Artículo 122 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 122.

Cuando no se conociere el lugar en que la persona que debe ser notificada trabaje habitualmente conforme al artículo anterior, la notificación se podrá hacer en el lugar en donde se encuentre el interesa­do. En este caso, si la persona notificada se negare a firmar la notificación o no su­piere hacerlo, lo hará a su ruego un testigo. Si no quisiere firmar ni presentar testigo que lo haga por ella, firmarán dos testigos requeridos al efecto por el notificador. Es­tos testigos no podrán negarse a hacerlo, y si rehusaren se les impondrá de plano una multa de hasta cien veces el salario mínimo



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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